Comprar
Comprar suelo o nave en Canarias
La compra tiene dos puertas: el suelo, para construir a medida, y la nave terminada, para operar antes. La elección depende de tus plazos y de cuánto quieras controlar el proyecto.
Comprar suelo
Para construir a medida. Eliges la parcela y la modalidad —urbanizada, en desarrollo o agrupación— según plazo y riesgo.
Comprar nave
Para operar antes. Obra nueva lista para entrar o nave en uso que se adapta a tu actividad.
Comprobaciones
Calificación, edificabilidad, cargas y usos permitidos. Lo legal va siempre antes que el precio.
Financiación
Tasación, entrada y plazo. Compara la cuota de compra con la renta de alquiler para decidir.
La fiscalidad de la compra en Canarias
Canarias tiene un régimen fiscal propio. La compra de suelo o nave no tributa por IVA, sino por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado en la Ley 20/1991. Cuando vendes un empresario o promotor, la operación suele quedar sujeta a IGIC al tipo general.
La segunda transmisión de un inmueble entre particulares suele tributar, en cambio, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), gestionado por la comunidad autónoma. La entrega de suelo edificable o de naves nuevas por empresario puede estar exenta de IGIC, con posibilidad de renuncia a la exención —art. 20.Dos de la Ley 20/1991— cuando interesa para deducir el impuesto. Es una decisión técnica que conviene consultar antes de firmar.
El REF como diferencial del mercado canario
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994) es un diferenciador real frente a la península. Incluye instrumentos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC). La adquisición de suelo y la construcción de naves afectas a una actividad económica pueden, en determinados supuestos, materializar estos incentivos.
El encaje depende del perfil del comprador, del tipo de inversión y de los plazos de mantenimiento que exige cada figura. No es automático: requiere análisis previo y, casi siempre, asesoramiento fiscal específico. Lo señalamos porque condiciona la rentabilidad real de una operación de suelo industrial en Canarias.
Due diligence urbanística antes de comprar parcela
Antes de comprometer una compra de suelo conviene comprobar tres frentes. En el Registro de la Propiedad: nota simple, titularidad y cargas. En el Ayuntamiento: certificado o cédula urbanística con la clasificación, la edificabilidad, la ocupación y los usos permitidos. En el Catastro: superficie y referencia catastral.
La clasificación del suelo se rige por la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias y se concreta en el PGOU de cada municipio. No es lo mismo un suelo finalista, listo para edificar, que un sector en gestión con obras de urbanización pendientes. Confirmar este punto evita comprar una expectativa en lugar de una parcela edificable.
¿Suelo o nave? Si quieres una nave exacta y puedes esperar, mira la llave en mano. Si necesitas operar ya, la obra nueva. Para elegir tipología de suelo, repasa las modalidades.
Preguntas frecuentes sobre la compra
- ¿Qué impuesto grava la compra de suelo industrial en Canarias?
- En Canarias no se aplica IVA, sino IGIC (Ley 20/1991). La compra a empresario tributa por IGIC. La segunda transmisión entre particulares suele tributar por Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD).
- ¿Qué due diligence urbanística conviene antes de comprar una parcela?
- Pide nota simple registral, certificado o cédula urbanística del Ayuntamiento y comprobación de cargas. Verifica clasificación, edificabilidad y usos permitidos. Lo legal va antes que el precio.
- ¿El REF de Canarias afecta a la compra de suelo industrial?
- Sí. La Ley 19/1994 del REF incluye incentivos como la RIC y la ZEC. La inversión en suelo y naves afectos a la actividad puede encajar en algunos de estos regímenes, según cada caso.